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Actualidad, derecho y territorio

Análisis y opinión sobre noticias de derecho laboral, minero y ambiental, y la vida de las comunidades del sur de Córdoba. Inicia sesión para reaccionar y comentar.

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La tarifa de la luz, explicada: lo que paga el sur de Córdoba sin saberlo

Cada mes llega el recibo, cada mes se paga, y casi nadie sabe realmente qué compone ese número. Vamos a desglosarlo, porque entender la tarifa es el primer paso para entender por qué el sur de Córdoba paga dos veces por lo mismo. La tarifa que pagamos por cada kWh —el Costo Unitario de Prestación del Servicio, o CU— no es un solo cobro: es la suma de seis componentes que regula la CREG. Generación (G) es el costo de producir la energía, y ahí vive el Cargo por Confiabilidad del que hablamos hace unos días. Transmisión (T) paga el transporte en alta tensión desde las plantas hasta las subestaciones regionales. Distribución (D) paga que esa energía llegue desde la subestación hasta tu medidor —el componente que financia la red física que Afinia mantiene—. Comercialización (Cv) cubre tu factura, tu atención, tus reclamos. Y hay dos componentes variables, Pérdidas y Restricciones, que ajustan el precio según cómo opera el sistema. Seis piezas, un solo recibo. Y no todos pagamos la misma tarifa. Existe el mercado regulado, donde vivimos casi todos los hogares y donde el precio lo fija la CREG, y el mercado no regulado, para grandes consumidores con demanda superior a 2 MW, que negocian su precio libremente. Dentro del mercado regulado, la Ley 142 de 1994 organiza un sistema de solidaridad por estrato: los estratos 1, 2 y 3 reciben subsidio sobre su consumo básico, el estrato 4 paga el CU exacto, y los estratos 5, 6, además de comercios e industrias, aportan una contribución del 20% adicional para financiar esos subsidios. Es, literalmente, un sistema donde unos pagan un poco más para que otros paguen un poco menos. Detrás de esa tarifa hay una cadena con cuatro actores, y la Ley 143 de 1994 le da a cada uno su función y su responsabilidad. El generador produce la energía. El transmisor la transporta en alta tensión. El distribuidor —Afinia, en nuestro territorio— la lleva hasta la puerta de cada casa y es responsable de mantener, renovar y expandir esa red física. El comercializador es quien factura y atiende. La ley los declara a todos servicios públicos esenciales, regidos por principios de eficiencia, calidad, continuidad y equidad. Y aquí está el hallazgo que nos trajo hasta aquí: el sur de Córdoba paga por dos garantías distintas y sufre fallas en las dos. Paga, dentro del componente G, el Cargo por Confiabilidad que debería asegurar que haya suficiente energía generada en el país ante la sequía —un mecanismo que la propia Superservicios cuestionó esta semana, tras confirmar que $97,1 billones pagados desde 2006 no se han traducido en más capacidad real—. Y paga, dentro del componente D, el mantenimiento de su red local, la misma que Afinia interviene con frecuencia en Puerto Libertador, San José de Uré y Montelíbano. Dos garantías, un mismo territorio, y las dos con preguntas abiertas sobre si de verdad se están cumpliendo. La buena noticia es que la norma no deja esto sin salida. La Resolución CREG 015 de 2018 obliga a los operadores de red a compensar a los usuarios peor servidos cuando se superan ciertos umbrales de duración y frecuencia de interrupciones. El camino formal es sencillo de nombrar, aunque no siempre fácil de recorrer: un PQR directo ante Afinia, y si no hay respuesta, una queja ante la Superintendencia de Servicios Públicos. No vamos a prometerles que el trámite es rápido, porque no lo hemos verificado así, pero sí pueden exigir que se los expliquen. Entender la tarifa no es un ejercicio técnico, es saber exactamente qué estamos pagando y por qué. La próxima entrega la hacemos con un recibo real en la mano, línea por línea.

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El ganso que el gobernador no dejó atrás: una lección de derecho ambiental con final feliz

Vimos el video del gobernador Yamil Arana anunciando dos nuevas calles pavimentadas para El Carmen de Bolívar, con un ganso que no se le despegó en todo el recorrido. "Vamos ganso, te voy a mostrar la calle," le dijo, y minutos después, entre risas: "oye ganso, hay que buscarle un patio grande, una casa finca, una finca." Con música de los hermanos Grimm de fondo, él mismo lo resumió: esto ya no parece un cuento, es la vida real. Nos reímos, aplaudimos la obra —porque lo es: pavimentar cambia la dinámica social, mejora la calidad de vida, moderniza el territorio— y además nos regaló, sin querer, cuatro conceptos que valen la pena explicar. El primero es el entorno: el conjunto de elementos físicos, biológicos, sociales y culturales que rodean e interactúan con un ser vivo o una comunidad, protegido por los artículos 79 y 80 de la Constitución. El patio de tierra donde ese ganso caminaba era su entorno, y ese entorno, con el pavimento, cambia. El segundo es el ecosistema: la unidad que forman los seres vivos de un lugar junto con los elementos físicos que los rodean, interactuando entre sí. El barrio con su calle de tierra era, en pequeño, un ecosistema urbano, y toda transformación del territorio transforma también ese ecosistema. El tercero es la gobernanza ambiental, y aquí sí hay que aplaudir de verdad: gobernar bien un territorio no es solo entregar obra, es también nombrar —aunque sea en tono de chiste— que esa obra tiene efectos sobre el entorno de quienes lo habitan. Que el gobernador se haya detenido a decirle al ganso que necesita un nuevo patio es, en el fondo, un gesto de conciencia territorial que pocas veces vemos en el anuncio de una obra pública. Y el cuarto es el daño especial: una figura del derecho administrativo colombiano que existe precisamente para casos como este. Cuando una obra lícita y buena para la mayoría —como esta pavimentación— le representa a alguien en particular una carga distinta a la que tenía antes, el derecho reconoce que ese "alguien" merece una respuesta, sin que eso signifique que la obra estuvo mal hecha. Aquí, con humor, el "alguien" fue un ganso que tendrá que buscar finca nueva. En la vida real, ese mismo principio protege a comerciantes, familias o predios que sienten el peso distinto de una obra que beneficia a todos. Una calle nueva, un ganso terco y cuatro conceptos de derecho ambiental y administrativo que, la próxima vez que vean una obra en su barrio, ya no se les van a olvidar. Y ojo: aplaudimos el desarrollo, aplaudimos el pavimento, y aplaudimos también que se nombre, así sea en tono de chiste, lo que ese desarrollo transforma.

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Derecho comparado: lo que un camión de basura coreano me enseñó sobre la ley

Hace unos días veía una serie coreana y, como en tantas otras, a uno de los personajes lo atropelló un camión de basura. Me generó curiosidad por qué este recurso es tan recurrente en los dramas coreanos, y decidí investigar qué hay detrás. Esto fue lo que nos encontramos, y por qué nos pareció que valía la pena compartirlo. Lo primero que nos sorprendió es que, en Corea, los vehículos de recolección de basura le pertenecen al gobierno o a un contratista del Estado. El servicio de aseo allá está dentro de un sistema de gestión de residuos considerado de los más rigurosos del mundo. Y hay un fallo coreano que nos pareció clave: el trabajador que conduce ese camión NO tiene, ni necesita tener, la condición de 공무원 (el equivalente a nuestro "empleado público de carrera") para que el Estado responda. No es la persona, es la función. Y aquí está el primer concepto que queremos dejarles, porque en Colombia pasa algo parecido y casi nadie lo distingue bien: no todo el que trabaja para el Estado es "funcionario público" en sentido estricto. El artículo 123 de la Constitución habla de servidores públicos como el género, y ahí caben tres tipos distintos: los miembros de corporaciones públicas (congresistas, concejales, diputados), los empleados públicos (vinculados por ley y reglamento) y los trabajadores oficiales (vinculados por contrato de trabajo, típicos en obras públicas o empresas del Estado). "Funcionario" en el habla común se usa para todos por igual, pero técnicamente no todos lo son. Y sin embargo —esto es lo importante— no importa cuál de los tres sea: si actúa en ejercicio de una función del Estado, la responsabilidad se activa igual. Exactamente el mismo principio que encontramos en Corea: no es la etiqueta del vínculo, es la función que se ejerce. Lo segundo: cuando ocurre un siniestro con uno de estos vehículos, es el Estado quien primero responde económicamente, indemnizando a la víctima. Y lo tercero, que fue lo que de verdad nos hizo detenernos a escribir esto: existe en Corea una ley especial que permite, en accidentes de tránsito con lesiones, evitar el proceso penal contra el conductor si hay seguro, no hubo culpa grave, y se llega a un acuerdo con la víctima. Pero cuando hay muerte —como en la escena que nos hizo investigar todo esto— esa exención desaparece por completo. Ahí sí hay investigación penal, sin excepción. La ficción se toma una licencia que la ley real no permite. Ahora, la pregunta que nos interesa de verdad: ¿y en Colombia? Aquí la respuesta cambia, y cambia de una forma que vale la pena entender bien. La Ley 142 de 1994 abrió el servicio de aseo a la libre competencia: en Colombia lo puede prestar una Empresa de Servicios Públicos oficial, privada o mixta, o directamente la administración municipal. Corea lo mantiene centralizado en el Estado o sus contratistas; Colombia lo abrió deliberadamente al sector privado. Y esa diferencia cambia por completo quién responde primero. El artículo 90 de la Constitución hace responder al Estado cuando el daño lo causa una autoridad pública; pero el artículo 140 de la Ley 1437 de 2011 permite que un particular también responda como si fuera el Estado, cuando actuó siguiendo una instrucción expresa suya. Hay un caso real del Consejo de Estado (expediente 47883 de 2021) que lo muestra tal cual: una persona murió atropellada por un camión compactador de propiedad de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Yopal —entidad pública—, que prestaba el servicio de recolección para Aseo Urbano S.A. E.S.P. —empresa privada—. El fallo determinó que la responsabilidad podía comprometer a ambas, según el papel de cada una. Pero ahí no termina la historia, y este es el segundo concepto que nos faltaba: que el Estado responda primero no significa que la persona quede libre para siempre. En Colombia existe la acción de repetición (Ley 678 de 2001): si el Estado ya pagó una indemnización por un daño causado con dolo o culpa grave de un servidor público —o de un particular en ejercicio de función pública—, el Estado puede después ir contra esa persona y cobrarle lo que pagó. Es el mecanismo que mantiene viva la responsabilidad individual, incluso cuando la primera respuesta, la inmediata, es colectiva y estatal. Ahí está entonces el verdadero derecho comparado: Corea centraliza la función en el Estado y responde sin preguntas; Colombia abrió el servicio a los privados, por eso la responsabilidad se reparte según el rol de cada actor, y además guarda, con la acción de repetición, una puerta para que la persona responda si actuó mal. Empezamos viendo una serie, y terminamos otra vez en el mismo lugar donde siempre terminamos en esta columna: entendiendo que detrás de cada anécdota hay una pregunta jurídica real, y que mirar cómo otro país la resuelve nos ayuda a entender mejor lo que ya tenemos aquí, en nuestra propia norma.

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Portafolio.co

Desglocemos la noticia: qué cambia con la Ley 2466 de 2025 y la nueva jornada laboral

Es la pregunta que hoy se hacen varias empresas del sur de Córdoba: ¿cómo cumplir la Ley 2466 de 2025 sin que los recargos les sangren la nómina? Vamos a desglosarlo, empezando por lo que gana el trabajador. Lo que mejora para los empleados Desde el 15 de julio de 2026 entró en vigor la última etapa de la reducción de la jornada laboral máxima, que pasó de 44 a 42 horas semanales. Es el ajuste más grande de todo el proceso que inició la Ley 2101 de 2021, que redujo la jornada de forma progresiva: 48→47 horas en 2023, →46 en 2024, →44 en 2025, y ahora →42 horas. La ley es clara en un punto que hay que resaltar: el salario y las prestaciones sociales se mantienen intactos. Se trabaja menos, se gana igual. A eso se suma la Ley 2466 de 2025, que subió el recargo por trabajo dominical y festivo del 80% al 90%, con una tercera subida programada al 100% en julio de 2027. La jornada nocturna, además, ahora arranca a las 7:00 p.m. en lugar del horario anterior, lo que amplía las horas donde aplica el recargo nocturno. Si un turno cae en la noche de un domingo, el recargo combinado llega al 125% (35% nocturno + 90% dominical). Y si un trabajador labora tres o más domingos al mes, la empresa no solo le paga el 90% de recargo, también le debe un día de descanso compensatorio remunerado la semana siguiente. Son mejoras reales y tangibles en el bolsillo de quien trabaja. La obligación para la empresa Estos cambios no son opcionales ni negociables: son ley, y su cumplimiento es obligatorio para todo empleador en Colombia, salvo los cargos de dirección, confianza y manejo, que quedan por fuera del límite de jornada. El incumplimiento expone a la empresa a las sanciones ordinarias del régimen laboral colombiano. No hay margen para "esperar a ver qué pasa." La salida legal para las operaciones que no pueden parar Ahora, ¿qué pasa con industrias que no pueden detener su actividad, como la minería de ferroníquel, donde los hornos corren las 24 horas del día? La ley contempla una figura pensada exactamente para eso: turnos sucesivos de máximo 6 horas, hasta completar 36 horas semanales, sin generar recargo nocturno ni dominical, siempre que la operación funcione de manera ininterrumpida. Una empresa como Cerro Matoso, que mantiene sus hornos activos 24/7, puede apoyarse en esta figura para rediseñar sus turnos y cumplir la ley sin que el costo laboral se dispare de forma desproporcionada. En resumen: la reforma laboral mejora las condiciones de quien trabaja, exige más de quien emplea, y ofrece, dentro del mismo marco legal, herramientas para que la operación continua sea sostenible sin sacrificar derechos. Entender bien estas tres partes es lo que permite que la ley se cumpla sin traumatismos, para ambos lados.

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Eje21

Lo que no sabemos de nuestra propia riqueza: Paramillo y las especies que casi nadie nombra

El Nudo de Paramillo es hoy la zona con mayor concentración de alertas tempranas de deforestación de todo el país: el 35% del total nacional. En Córdoba, de las 2.122 hectáreas de bosque perdidas en el reporte más reciente del IDEAM, 1.438 hectáreas cayeron dentro del propio parque. La causa se repite desde hace años, sin variar: tráfico ilegal de madera, cultivos de uso ilícito y minería ilegal. En 2023, una operación conjunta de MinAmbiente, Policía y Fiscalía ya había desmantelado una organización que arrasó más de 8.000 hectáreas allí, con 22 capturados. La rendición de cuentas es posible. El problema es que sigue sin ser suficiente. Y aquí está lo que casi nunca se dice: no se puede proteger lo que no se conoce. En el sur de Córdoba damos por hecho especies que llevamos toda la vida viendo sin saber lo que realmente representan. El salta arroyo —ese lagarto que corre sobre el agua, el mismo que en otras partes llaman lagarto Jesucristo— pertenece al orden Squamata: un linaje de reptiles que ya existía y se diversificaba en el Mesozoico, la misma era de los dinosaurios. Cada vez que uno cruza corriendo sobre un arroyo del Paramillo, está viendo un descendiente de una estirpe que compartió el planeta con esos gigantes. Ecológicamente no es decorativo: es un depredador que controla poblaciones de insectos y pequeños animales en las riberas. Su categoría de conservación es "preocupación menor" —pero la ficha técnica lo dice sin rodeos: la destrucción de su hábitat es la amenaza principal. No hace falta que una especie esté en peligro crítico para que la estemos perdiendo localmente. Basta con secar o contaminar el arroyo del que depende. La chicharra tiene una historia todavía más profunda. Pasa hasta 17 años bajo tierra alimentándose de savia de raíces, y emerge apenas unas semanas para reproducirse y morir. Ese cuerpo, esas mudas de exoesqueleto que deja atrás, alimentan la actividad microbiana del suelo y aceleran el ciclo del carbono — un servicio ecosistémico real, documentado, que sostiene la fertilidad del bosque. Y en el saber que se transmite de generación en generación en nuestro territorio, la chicharra es más que un insecto: es la que anuncia lo que viene. Ese conocimiento tradicional no es superstición vacía — tiene una base real, porque su ciclo biológico se activa justamente con los cambios de temperatura y humedad que preceden a las tormentas. Esto es lo que significa tener empoderamiento territorial: no es solo saber qué leyes protegen a Paramillo, es saber qué hay adentro de Paramillo, y por qué cada especie que perdemos es una pérdida que no se mide solo en hectáreas. ¿Qué otra especie de nuestro territorio cree usted que merece que la conozcamos mejor? Cuéntenos. #JurídicoSaraCarrascal #DerechoMineroAmbiental #JusticiaAmbiental #MineríaParaLaVida #SurDeCórdoba

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El Tiempo

Un hito que hay que celebrar: Colombia protege su Amazonía, y la ciencia nos recuerda por qué eso nos salva a todos

Hay una historia que la naturaleza lleva contando 2.600 kilómetros al año, y casi nadie la escucha: el desierto del Sahara, el lugar más seco del planeta, envía cada año millones de toneladas de polvo cruzando el Atlántico. Ese polvo —cargado de fósforo, el mineral que le falta al suelo amazónico— aterriza en la selva más húmeda del mundo y la mantiene viva. La NASA lo midió con el satélite Calipso: 27,7 millones de toneladas de polvo, 22.000 toneladas de fósforo, cada año, sosteniendo un ecosistema a medio mundo de distancia. Lo que pasa en un extremo de la Tierra sostiene la vida en el otro. Así de interconectado está todo. Así de frágil es el equilibrio que ninguna frontera, ninguna licencia y ninguna economía puede darse el lujo de romper. Por eso esta semana celebramos algo que merece decirse en voz alta: Colombia se convirtió en el primer país de la cuenca amazónica en declarar la totalidad de su territorio amazónico como zona libre de gran minería e hidrocarburos. Es un hito. Y es, ante todo, el ejercicio de un derecho fundamental: el derecho a un ambiente sano y al paisaje, que nuestra Constitución protege en el artículo 79 y que la Corte Constitucional ha reconocido, una y otra vez, como condición para la vida misma. ¿Qué se está protegiendo exactamente? Un bioma —una gran región del planeta definida por su clima, su suelo y las formas de vida que allí se desarrollan de manera interdependiente—. El bioma amazónico colombiano alberga el 10% de las especies de plantas conocidas del planeta: eso es biodiversidad, la variedad de vida que sostiene todo lo demás, desde el aire que respiramos hasta los alimentos que comemos. Y ese mismo bioma regula el ciclo del agua —la forma en que el agua se evapora, forma nubes, cae como lluvia y alimenta ríos y napas subterráneas— hasta el punto de abastecer los páramos andinos de los que depende el agua potable de millones de colombianos que nunca han pisado la selva. Esta decisión también responde a un compromiso internacional: el Acuerdo de París, el pacto climático global de 2015 mediante el cual los países se comprometieron a limitar el calentamiento global. Colombia lo tradujo en su NDC 3.0 —su Contribución Nacionalmente Determinada—, la hoja de ruta con la que el país le dice al mundo, con metas concretas, cómo va a cumplir su parte. Proteger la Amazonía no es un gesto simbólico: es cumplir esa promesa. Y la pregunta que sigue es la que de verdad importa: si no es con minería ni con petróleo, ¿de qué va a vivir la Amazonía? La respuesta que se está construyendo tiene nombre. Bioindustria: aprovechar de forma sostenible los recursos biológicos de la región —frutas, fibras, principios activos— sin destruir el ecosistema que los produce. Agroecología: producir alimentos trabajando con los ciclos naturales del suelo y del bosque, no en contra de ellos. Turismo científico: convertir el conocimiento del propio territorio en una fuente de ingreso, llevando investigadores y visitantes a aprender de la selva sin agotarla. Todo eso es conservación en su sentido más práctico: no dejar la naturaleza intacta y sin uso, sino usarla de una forma que le permita seguir existiendo para quien venga después. La naturaleza no pide permiso para recordarnos que todo está conectado. Nos toca a nosotros decidir si actuamos antes de que la factura llegue sola. ¿Qué opina usted: puede Colombia sostener esta protección sin sacrificar el desarrollo de las regiones amazónicas? Cuéntenos. #JurídicoSaraCarrascal #DerechoMineroAmbiental #JusticiaAmbiental #TransiciónEnergéticaJusta

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Portafolio.co

Post — "Lo dijimos antes: cuando la teoría se convierte en portada"

El 1 de julio empezamos a advertirlo: Cerro Matoso había detenido una de sus dos líneas de producción, más de 220 empleos estaban afectados, y su propio presidente, Ricardo Gaviria, no descartaba "cierres indefinidos de producción" si la crisis de gas con Canacol no se resolvía, porque suspender ese contrato "pone en riesgo la viabilidad del negocio." No lo dijimos por intuición. Lo dijimos porque llevamos meses estudiando el mercado energético del sur de Córdoba, el marco normativo minero y la cadena de contratos que sostiene — o no sostiene — la operación de esta planta. Hoy, Portafolio confirma con documento en mano lo que veníamos advirtiendo: Cerro Matoso ofreció pagar US$1,5 adicionales por millón de BTU para evitar que le cerraran la llave del gas. Canacol lo rechazó, calificándolo de "inviable e injusto." Y ahora Canacol pide formalmente ante la Superintendencia de Sociedades autorización para terminar los contratos de suministro, amparada en una decisión judicial canadiense. Cuando lo dice un periódico con la credibilidad de Portafolio, ¿se siente más como realidad o como ficción? La respuesta es que siempre fue realidad — nuestro estudio técnico del mercado y de la norma nos llevó a esa conclusión antes de que la coyuntura la confirmara. Eso es exactamente lo que buscamos ofrecerle al sur de Córdoba: no reaccionar a la noticia, sino anticiparla, porque conocemos el terreno jurídico donde se está jugando. Y ahora que ya lo reconocen los periódicos nacionales, la pregunta que importa es otra: ¿qué va a hacer el sur de Córdoba con este tiempo de ventaja? El Decreto 0742 ya obliga a censo de trabajadores, plan de pago, prioridad de recontratación, sustitución patronal y formación gratuita con el SENA cuando una operación minera cierra o se reconvierte. El Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva ya existe, reconocido por la UPME. Las herramientas están ahí. Lo que falta es que la región llegue a esa mesa preparada, no sorprendida. Por eso desde Jurídico Sara Carrascal no hacemos seguimiento de esta crisis como espectadoras. Lo hacemos porque cuando la ruta de cierre, reconversión y sustitución patronal se active formalmente, el sur de Córdoba va a necesitar asesoría jurídica que ya conozca el expediente — no que apenas empiece a estudiarlo cuando ya esté encima. Eso es lo que construimos aquí, mes tras mes, antes de que se volviera noticia. ¿Qué cree usted que debería exigir el sur de Córdoba en esta mesa? Coméntenos. #JurídicoSaraCarrascal #DerechoMineroAmbiental #MineríaParaLaVida #TransiciónEnergéticaJusta #SurDeCórdoba

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El Meridiano

el contrato obra labor dentro de la actividad minera.

En el sur de Córdoba lo vemos todos los días: el contratista del operador minero vincula a sus operadores de maquinaria pesada y transportistas bajo contrato de obra o labor. Es una figura legal — pero solo cuando se usa como la ley la diseñó. El artículo 45 del CST no deja la duración de este contrato a la voluntad del empleador. La duración depende de la naturaleza del servicio. Y la Corte Suprema de Justicia (SL2600-2018, SL765-2021) ha sido clara: el objeto debe estar delimitado con precisión, o la temporalidad debe desprenderse inequívocamente de la naturaleza de la obra. Planteemos la pregunta real: ¿puede una empresa minera, con objeto social de extracción, explotación, comercialización y transporte de carbón, contratar por obra o labor al operador de maquinaria pesada que extrae el mineral en el patio, bajo la modalidad de obra limitada a X toneladas de producción? Depende de qué "obra" se está contratando realmente. ¿Alcanza con pactar solo una cantidad de toneladas? No. Un contrato que se limita a decir "extracción de X toneladas", sin identificar el frente o tajo específico, sin referencia al plan de minado aprobado, sin delimitación técnica y geográfica, no describe una obra — describe una meta de producción. Y una meta de producción se puede fijar indefinidamente, mes tras mes, sin que la operación de la empresa deje de existir nunca. Eso no es una tarea que termina: es la actividad permanente de la empresa medida en cuotas. Para que el contrato sea válido, debe identificar el frente o sector exacto, el proyecto técnico al que corresponde, y el criterio objetivo con el que se entiende cumplida esa tarea específica — no un número aislado. ¿Cuándo hay una terminación real? Únicamente cuando esa tarea, delimitada en esos términos, se cumple de forma objetiva y verificable: se agotaron las reservas del frente asignado conforme al plan de minado, se entregó técnicamente el área intervenida, se cerró la fase para la que se contrató. No es terminación real despedir al trabajador porque se alcanzaron las X toneladas pactadas si la operación de la mina continúa y la empresa necesita, de inmediato, que alguien siga haciendo exactamente lo mismo. Ahí no terminó una obra: se interrumpió artificialmente una necesidad que sigue viva. Eso expone a la empresa a que un juez reclasifique la relación como un contrato indefinido, con antigüedad acumulada desde el primer vínculo y con indemnización por despido sin justa causa. ¿Se puede contratar por obra o labor para tareas que desarrollan el objeto social de la empresa? Sí — pero con un límite claro. Que una tarea sirva al objeto social no la descalifica automáticamente para obra o labor; casi toda tarea en una empresa minera, de algún modo, desarrolla su objeto social. Lo que descalifica es que la actividad sea permanente e indeterminada: si la empresa siempre va a necesitar ese servicio mientras opere, no hay obra que termine, hay un cargo. Distinto es una porción técnica y temporalmente delimitada dentro de esa actividad general — la apertura y explotación de un frente específico hasta su agotamiento, conforme a un plan aprobado con alcance y volumen definidos. Ahí sí hay un inicio, un fin verificable, y una obra en sentido legal. Para el trabajador minero esto importa: si su contrato de obra o labor no describe una tarea delimitada — si en la práctica usted hace lo mismo que haría un trabajador permanente, sin un criterio de cierre real distinto de una cifra — puede estar frente a un contrato indefinido disfrazado. Y eso tiene nombre, tiene prueba, y tiene remedio. ¿Tiene usted un contrato de obra o labor en el sector minero? Cuéntenos en los comentarios qué le describe el suyo — con gusto lo revisamos. #Jurídicosaracarrascal #DerechoMineroAmbiental #DerechosLaborales #FormalizaciónMinera #SurDeCórdoba

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portafolio.co

lo que el Decreto 0742 realmente dice sobre cerrar una mina — y la oportunidad que Córdoba tiene de negociar

Cerro Matoso ya detuvo una de sus dos líneas de producción. Más de 220 empleos están afectados. Y su propio presidente, Ricardo Gaviria, lo dijo sin rodeos: la empresa "no descarta cierres indefinidos de producción" si la crisis de gas con Canacol no se resuelve. No lo decimos nosotras. Lo dijo la empresa. El Decreto 0742 de 2026 —la primera regulación integral de cierre de minas que ha tenido Colombia, expedida el 9 de julio— reconoce exactamente esta situación como cierre temporal: la que aplica cuando circunstancias técnicas o económicas obligan a suspender la operación sin que sea definitivo. Y le da un papel concreto a cada actor. A los sindicatos y los trabajadores, el decreto los sube a la mesa de verdad: exige un proceso de concertación previa, no una simple socialización, donde se revisan junto con la empresa las propuestas de sustitución, diversificación productiva y reconversión laboral. No se les informa. Se concerta con ellos. Al Ministerio del Trabajo le da dos papeles: debe ser informado de inmediato cuando el cierre implique desescalamiento con impacto significativo en el empleo, y además tiene la competencia de aprobar el componente laboral del Plan de Cierre. No observa desde afuera: decide. A la autoridad minera y a la autoridad ambiental, el decreto las obliga a aprobar juntas el Plan de Cierre completo. Y lo que el decreto no dice: en ninguno de sus artículos aparece un papel para las autoridades étnicas. El Resguardo Indígena Zenú del Alto San Jorge y el Consejo Comunitario de Comunidades Negras de San José de Uré son autoridades públicas con personería jurídica propia, y aun así lo más cercano que el decreto les da es el deber de informarles el cronograma, como a cualquier "autoridad local". Informar no es concertar. Y en esta zona esa diferencia pesa: fueron precisamente estas dos autoridades las que en 2017, en la Sentencia T-733, tuvieron que llevar a la Corte Constitucional la prueba de que Cerro Matoso no las había consultado bien durante más de 30 años. El abogado que representó ese litigio, Abelardo de la Espriella, es hoy presidente electo de Colombia. Han pasado diez días desde que el decreto entró en vigencia. Diez días desde que se trazó, por primera vez, una ruta clara para lo que le corresponde a cada uno. ¿Y qué ha pasado? Los trabajadores y contratistas de Cerro Matoso ya se movilizaron una vez, el 16 de julio, frente a la Superintendencia de Servicios Públicos —pidiéndole al Gobierno, a la Superintendencia de Sociedades y al Ministerio de Minas que intervengan en la crisis del gas—. Pero el Ministerio del Trabajo no está en esa lista de puertas tocadas. Tampoco hay registro de que la empresa haya reportado nada, ni de que se haya abierto la concertación previa que la norma exige. Y aquí queremos ser claras: nosotras ya lo habíamos dicho. Al sindicato: la obligación de exigir la garantía de los derechos laborales no nació el 9 de julio, el propio decreto solo confirma que "se podrán fijar medidas preventivas y previstas en la ley, para la garantía de los derechos de los trabajadores" — pero el camino para pedirlas no era la puerta del gas. A la empresa: la debida diligencia y la obligación de informar al Ministerio del Trabajo no nacieron con este decreto tampoco, están en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo desde hace décadas. Y al Estado: los ministerios ya tenían el deber de actuar, y no lo hicieron. Pero esto no es el fin. Es la oportunidad de convertir la crisis en motor de desarrollo. El sur de Córdoba ya cuenta con el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva, reconocido por la UPME, que agrupa a Puerto Libertador, San José de Uré, Montelíbano y los demás municipios del Alto San Jorge —el vehículo que ya existe para que la reconversión productiva no se quede en el papel—. Y si el país ya decidió, con la creación de Ecominerales, que el Estado puede tener empresas mineras propias, no hay razón para que esa misma lógica no llegue a esta región: que Cerro Matoso deje de ser solo un negocio de capital extranjero y el distrito minero del sur de Córdoba tenga su propia participación, como ya lo hace la Nación con Ecopetrol. Hoy, con esta crisis, con este decreto recién nacido, con un presidente electo que conoce de primera mano lo que significa no haber tratado bien a este territorio, esa exigencia pesa más que nunca. La pregunta no es si Cerro Matoso va a cerrar o no. La pregunta es si el sur de Córdoba va a llegar a esa mesa como algo que se negocia, o como quien negocia.

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El Meridiano

Analicemos un poco: sustitución patronal y derechos laborales en la cadena minera

Cuando una mina cierra, o cuando cambia de dueño, la primera pregunta que se hacen los trabajadores es siempre la misma: ¿quién me responde? Vamos a explicarlo con calma, porque entender esto es entender una herramienta real de protección. La sustitución patronal está definida en el artículo 67 del Código Sustantivo del Trabajo: es todo cambio de un empleador por otro, sin importar la causa, siempre que la identidad del establecimiento se mantenga —que el negocio siga siendo, en esencia, el mismo—. Para que se configure necesita tres cosas: 1. que cambie el patrono, 2. que la empresa continúe, y 3. que el trabajador siga prestando el servicio. Y esto es lo que la vuelve una protección real: la sola sustitución no extingue ni modifica los contratos de trabajo (art. 68). El antiguo y el nuevo empleador responden solidariamente por lo que ya se debía al momento del cambio; el nuevo responde por lo que surja después (art. 69). Nadie puede usar un cambio de empleador para borrar lo que ya se debía. En la cadena minera esto se vuelve todavía más importante, porque ahí no hay un solo empleador, sino varios niveles. 1. El titular minero es quien tiene el contrato de concesión inscrito en el Registro Minero Nacional — el derecho a explorar y explotar. 2. El operador ejecuta las actividades en nombre del titular, con o sin ser el mismo titular. 3. están los contratistas, contratados para tareas específicas dentro de esa operación. Aquí está la pregunta que de verdad importa, y que la ley ya resolvió: ¿ cuándo responde el titular directamente, y cuándo responde la empresa contratista? El artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo dice que solo es un contratista independiente legítimo quien tiene medios propios y autonomía técnica y directiva real — maquinaria, dirección, estructura propia. Si no tiene eso, si solo pone personal para trabajar bajo las órdenes y en beneficio exclusivo de otra empresa, es un simple intermediario según el artículo 35 — y ahí quien responde de verdad, como empleador, es la empresa para la que ese personal trabaja en el fondo, sin poder esconderse detrás del contrato. El Decreto 0742 de 2026 recoge esto directamente. Su componente laboral exige un censo que incluya, sin excepción, a los trabajadores directos y a los tercerizados — nadie queda por fuera del Plan de Cierre por estar contratado a través de un tercero. Y si en el proceso de cierre se configura sustitución patronal, o la empresa tiene otra actividad, o surgen nuevos títulos mineros, la norma exige que se dé prioridad de contratación a los trabajadores ya afectados. Sobre los tipos de contrato, para que quede claro desde la base: con la Ley 2466 de 2025, el contrato a término indefinido ya es la regla general — los demás, como el de término fijo o el de obra o labor, son la excepción y deben justificarse por la naturaleza temporal de la tarea. El de obra o labor, tan común en minería, termina cuando se completa la obra para la que fue contratado, no en una fecha fija — y debe constar por escrito, describiendo con precisión esa obra. Este es un tema con muchas capas, y sabemos que cada caso tiene sus propias particularidades. Si hay algo puntual de esta cadena —titular, operador, contratista— que quieres que expliquemos con más detalle, o algún otro tema del derecho laboral o minero ambiental que te interese, déjalo en los comentarios. #juridicosaracarrascal #DerechoMineroAmbiental #MineríaParaLaVida #FormalizaciónMinera #JusticiaAmbiental #TransiciónEnergéticaJusta #ConsultaPrevia #DefensoresDelTerritorio #SurDeCórdoba #MinMinas

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lo que el Decreto 0742 realmente dice sobre cerrar una mina — y la oportunidad que Córdoba tiene de negociar

Cerro Matoso ya detuvo una de sus dos líneas de producción. Más de 220 empleos están afectados. Y su propio presidente, Ricardo Gaviria, lo dijo sin rodeos: la empresa "no descarta cierres indefinidos de producción" si la crisis de gas con Canacol no se resuelve. No lo decimos nosotras. Lo dijo la empresa. El Decreto 0742 de 2026 —la primera regulación integral de cierre de minas que ha tenido Colombia, expedida el 9 de julio— reconoce exactamente esta situación como cierre temporal: la que aplica cuando circunstancias técnicas o económicas obligan a suspender la operación sin que sea definitivo. Y le da un papel concreto a cada actor. A los sindicatos y los trabajadores, el decreto los sube a la mesa de verdad: exige un proceso de concertación previa, no una simple socialización, donde se revisan junto con la empresa las propuestas de sustitución, diversificación productiva y reconversión laboral. No se les informa. Se concerta con ellos. Al Ministerio del Trabajo le da dos papeles: debe ser informado de inmediato cuando el cierre implique desescalamiento con impacto significativo en el empleo, y además tiene la competencia de aprobar el componente laboral del Plan de Cierre. No observa desde afuera: decide. A la autoridad minera y a la autoridad ambiental, el decreto las obliga a aprobar juntas el Plan de Cierre completo. Y lo que el decreto no dice: en ninguno de sus artículos aparece un papel para las autoridades étnicas. El Resguardo Indígena Zenú del Alto San Jorge y el Consejo Comunitario de Comunidades Negras de San José de Uré son autoridades públicas con personería jurídica propia, y aun así lo más cercano que el decreto les da es el deber de informarles el cronograma, como a cualquier "autoridad local". Informar no es concertar. Y en esta zona esa diferencia pesa: fueron precisamente estas dos autoridades las que en 2017, en la Sentencia T-733, tuvieron que llevar a la Corte Constitucional la prueba de que Cerro Matoso no las había consultado bien durante más de 30 años. El abogado que representó ese litigio, Abelardo de la Espriella, es hoy presidente electo de Colombia. Han pasado diez días desde que el decreto entró en vigencia. Diez días desde que se trazó, por primera vez, una ruta clara para lo que le corresponde a cada uno. ¿Y qué ha pasado? Los trabajadores y contratistas de Cerro Matoso ya se movilizaron una vez, el 16 de julio, frente a la Superintendencia de Servicios Públicos —pidiéndole al Gobierno, a la Superintendencia de Sociedades y al Ministerio de Minas que intervengan en la crisis del gas—. Pero el Ministerio del Trabajo no está en esa lista de puertas tocadas. Tampoco hay registro de que la empresa haya reportado nada, ni de que se haya abierto la concertación previa que la norma exige. Y aquí queremos ser claras: nosotras ya lo habíamos dicho. Al sindicato: la obligación de exigir la garantía de los derechos laborales no nació el 9 de julio, el propio decreto solo confirma que "se podrán fijar medidas preventivas y previstas en la ley, para la garantía de los derechos de los trabajadores" — pero el camino para pedirlas no era la puerta del gas. A la empresa: la debida diligencia y la obligación de informar al Ministerio del Trabajo no nacieron con este decreto tampoco, están en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo desde hace décadas. Y al Estado: los ministerios ya tenían el deber de actuar, y no lo hicieron. Pero esto no es el fin. Es la oportunidad de convertir la crisis en motor de desarrollo. El sur de Córdoba ya cuenta con el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva, reconocido por la UPME, que agrupa a Puerto Libertador, San José de Uré, Montelíbano y los demás municipios del Alto San Jorge —el vehículo que ya existe para que la reconversión productiva no se quede en el papel—. Y si el país ya decidió, con la creación de Ecominerales, que el Estado puede tener empresas mineras propias, no hay razón para que esa misma lógica no llegue a esta región: que Cerro Matoso deje de ser solo un negocio de capital extranjero y el distrito minero del sur de Córdoba tenga su propia participación, como ya lo hace la Nación con Ecopetrol. Hoy, con esta crisis, con este decreto recién nacido, con un presidente electo que conoce de primera mano lo que significa no haber tratado bien a este territorio, esa exigencia pesa más que nunca. La pregunta no es si Cerro Matoso va a cerrar o no. La pregunta es si el sur de Córdoba va a llegar a esa mesa como algo que se negocia, o como quien negocia.

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TENEMOS EN EL RADAR

¿Sabías que esta semana se firmó una norma que, sin decir el nombre de Cerro Matoso ni el de Canacol, parece escrita pensando en lo que hoy vive el sur de Córdoba? Nosotros tampoco lo podíamos creer del todo. Así que la leímos completa, artículo por artículo. Y sí — el Decreto 0742 de 2026 existe, es real, y es la primera vez en la historia de Colombia que el país reglamenta, de forma integral, qué pasa cuando una mina cierra o reduce su operación. No te vamos a soltar solo la noticia. Te contamos por qué te debería importar, aunque no trabajes en minería. Este decreto dice algo que veníamos sosteniendo desde el primer día, pero ahora no lo decimos nosotros — lo dice la propia Constitución, citada dentro del decreto: el trabajo se protege en todas sus modalidades, y el sindicato tiene derecho a asociarse y a negociar colectivamente. Eso ya no es una opinión. Es ley. Y hay algo más que cambia el juego: antes, que la empresa se sentara a hablar con el sindicato antes de tomar decisiones de cierre era, en la práctica, un favor. Ahora es un requisito. Sin esa conversación previa, el proceso de cierre no es válido. Aquí va lo que de verdad queremos que te quede claro, trabajador, trabajadora, líder sindical del sur de Córdoba: tienen herramientas, y son exigibles. Un censo obligatorio de todos los afectados, directos y contratados. Un plan de pago de lo que la empresa les debe, así el contrato esté suspendido. Reconversión laboral gratuita con el SENA. Y un Ministerio del Trabajo que, según esta misma norma, debe darle prioridad a proteger a quien tiene fuero. Nada de esto depende de la buena voluntad de nadie. ¿Y qué pasa con Cerro Matoso hoy? La reducción de producción que vive desde julio encaja, palabra por palabra, en lo que el decreto llama "cierre temporal" — y la norma es clara: cuando eso golpea el empleo, la empresa tiene que avisarle de inmediato al Ministerio del Trabajo. ¿Ya lo hizo? Esa es una pregunta que toda la región debería estar haciendo. Y todavía nos queda una pregunta más grande, la que no nos podemos quitar de la cabeza desde el primer post: si la ley exige debida diligencia para evitar que esto pase, ¿se puede seguir llamando fortuita a esta crisis? Cuéntanos tú: si trabajas en el sector, si tienes familia en Cerro Matoso, si esto te ha tocado de cerca — ¿sabías que esta norma ya existe? Escríbenos, comenta, comparte con quien necesite saberlo. Esta conversación apenas empieza. #JurídicoSaraCarrascal #DerechoMineroAmbiental #MineríaParaLaVida #DerechosLaborales

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