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Opinión

Derecho comparado: lo que un camión de basura coreano me enseñó sobre la ley

Hace unos días veía una serie coreana y, como en tantas otras, a uno de los personajes lo atropelló un camión de basura. Me generó curiosidad por qué este recurso es tan recurrente en los dramas coreanos, y decidí investigar qué hay detrás. Esto fue lo que nos encontramos, y por qué nos pareció que valía la pena compartirlo. Lo primero que nos sorprendió es que, en Corea, los vehículos de recolección de basura le pertenecen al gobierno o a un contratista del Estado. El servicio de aseo allá está dentro de un sistema de gestión de residuos considerado de los más rigurosos del mundo. Y hay un fallo coreano que nos pareció clave: el trabajador que conduce ese camión NO tiene, ni necesita tener, la condición de 공무원 (el equivalente a nuestro "empleado público de carrera") para que el Estado responda. No es la persona, es la función. Y aquí está el primer concepto que queremos dejarles, porque en Colombia pasa algo parecido y casi nadie lo distingue bien: no todo el que trabaja para el Estado es "funcionario público" en sentido estricto. El artículo 123 de la Constitución habla de servidores públicos como el género, y ahí caben tres tipos distintos: los miembros de corporaciones públicas (congresistas, concejales, diputados), los empleados públicos (vinculados por ley y reglamento) y los trabajadores oficiales (vinculados por contrato de trabajo, típicos en obras públicas o empresas del Estado). "Funcionario" en el habla común se usa para todos por igual, pero técnicamente no todos lo son. Y sin embargo —esto es lo importante— no importa cuál de los tres sea: si actúa en ejercicio de una función del Estado, la responsabilidad se activa igual. Exactamente el mismo principio que encontramos en Corea: no es la etiqueta del vínculo, es la función que se ejerce. Lo segundo: cuando ocurre un siniestro con uno de estos vehículos, es el Estado quien primero responde económicamente, indemnizando a la víctima. Y lo tercero, que fue lo que de verdad nos hizo detenernos a escribir esto: existe en Corea una ley especial que permite, en accidentes de tránsito con lesiones, evitar el proceso penal contra el conductor si hay seguro, no hubo culpa grave, y se llega a un acuerdo con la víctima. Pero cuando hay muerte —como en la escena que nos hizo investigar todo esto— esa exención desaparece por completo. Ahí sí hay investigación penal, sin excepción. La ficción se toma una licencia que la ley real no permite. Ahora, la pregunta que nos interesa de verdad: ¿y en Colombia? Aquí la respuesta cambia, y cambia de una forma que vale la pena entender bien. La Ley 142 de 1994 abrió el servicio de aseo a la libre competencia: en Colombia lo puede prestar una Empresa de Servicios Públicos oficial, privada o mixta, o directamente la administración municipal. Corea lo mantiene centralizado en el Estado o sus contratistas; Colombia lo abrió deliberadamente al sector privado. Y esa diferencia cambia por completo quién responde primero. El artículo 90 de la Constitución hace responder al Estado cuando el daño lo causa una autoridad pública; pero el artículo 140 de la Ley 1437 de 2011 permite que un particular también responda como si fuera el Estado, cuando actuó siguiendo una instrucción expresa suya. Hay un caso real del Consejo de Estado (expediente 47883 de 2021) que lo muestra tal cual: una persona murió atropellada por un camión compactador de propiedad de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Yopal —entidad pública—, que prestaba el servicio de recolección para Aseo Urbano S.A. E.S.P. —empresa privada—. El fallo determinó que la responsabilidad podía comprometer a ambas, según el papel de cada una. Pero ahí no termina la historia, y este es el segundo concepto que nos faltaba: que el Estado responda primero no significa que la persona quede libre para siempre. En Colombia existe la acción de repetición (Ley 678 de 2001): si el Estado ya pagó una indemnización por un daño causado con dolo o culpa grave de un servidor público —o de un particular en ejercicio de función pública—, el Estado puede después ir contra esa persona y cobrarle lo que pagó. Es el mecanismo que mantiene viva la responsabilidad individual, incluso cuando la primera respuesta, la inmediata, es colectiva y estatal. Ahí está entonces el verdadero derecho comparado: Corea centraliza la función en el Estado y responde sin preguntas; Colombia abrió el servicio a los privados, por eso la responsabilidad se reparte según el rol de cada actor, y además guarda, con la acción de repetición, una puerta para que la persona responda si actuó mal. Empezamos viendo una serie, y terminamos otra vez en el mismo lugar donde siempre terminamos en esta columna: entendiendo que detrás de cada anécdota hay una pregunta jurídica real, y que mirar cómo otro país la resuelve nos ayuda a entender mejor lo que ya tenemos aquí, en nuestra propia norma.

SC

Sara Carrascal

Abogada · Derecho Laboral y Minero Ambiental

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