La jornada de 42 horas ya llegó: esto es lo que cambia en tu nómina
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Así quedó el valor de las horas extra desde el 15 de julio
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Desde el 15 de julio de 2026 quedó completa la reducción de jornada que empezó hace tres años con la Ley 2101 de 2021: de 48 horas semanales bajamos a 47 (2023), 46 (2024), 44 (2025) y ahora, finalmente, 42. El Ministerio del Trabajo fue claro en algo importante: nadie gana menos por esto. El salario no se reduce, lo que cambia es cómo se distribuye el tiempo y cómo se calcula el valor de cada hora.
Vale la pena aclarar algo con el texto de la ley en la mano, porque se presta a confusión. El artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo sigue diciendo, tal cual, que la jornada ordinaria máxima es de 8 horas al día — eso no cambió. Lo que la Ley 2101 modificó fue el número semanal, hoy en 42. Existe además una excepción, la jornada flexible, que solo aplica si empleador y trabajador la pactan expresamente: bajo ese acuerdo, se puede distribuir el tiempo en jornadas de entre 4 y 9 horas diarias, sin que las horas por encima de 8 se paguen como extra, siempre que el promedio semanal no supere las 42 horas. Sin ese pacto, sigue rigiendo la regla base del artículo 158: todo lo que exceda las 8 horas en el día es trabajo suplementario.
Y aquí una precisión útil para cualquiera que calcule su propio horario: en una jornada partida como "8 a 12 y 2 a 6", lo que se trabaja son 8 horas, no 10 — las dos horas del almuerzo (12 a 2) no cuentan como tiempo laborado. Por eso, repartir exactamente 42 horas en 5 días exigiría horas con fracciones (8,4 horas diarias), algo poco práctico para un contrato. En la práctica, dos repartos limpios son los más usados: 7 horas diarias de lunes a sábado (7×6=42), o —usando la jornada flexible pactada— 9 horas de lunes a jueves y 6 horas el viernes (9×4+6=42).
El segundo número clave es el valor de la hora ordinaria. Antes se dividía el salario mensual entre 220 horas; desde el 15 de julio, se divide entre 210. Con el salario mínimo de 2026 ($1.750.905), la hora ordinaria queda en $8.338. Trabajar menos horas por el mismo salario significa que, matemáticamente, cada hora vale un poco más.
También cambió el horario nocturno: desde el 25 de diciembre de 2025 va de 7:00 p.m. a 6:00 a.m. (antes empezaba a las 9:00 p.m.), así que dos horas que antes se pagaban como diurnas ahora entran al recargo nocturno.
Con esa hora base de $8.338, así se ven los recargos en la nómina. Si tu jornada normal cae dentro del horario nocturno, se paga un recargo del 35% —la hora ya está incluida en tu salario, esto es adicional—: $2.918 de recargo, para un total de $11.256 la hora. Si trabajas una hora extra de día (6:00 a.m.-7:00 p.m.), el recargo es del 25%: $10.422 la hora. Si esa hora extra cae en el bloque nocturno, el recargo sube a 75%: $14.591 la hora.
Y si además coincide con domingo o festivo, los recargos se suman, no se reemplazan. El recargo dominical/festivo para jornada ordinaria subió de 80% a 90% desde el 1 de julio de 2026 (y llegará a 100% en julio de 2027). Con eso: la hora nocturna ordinaria en domingo queda en 35%+90%=125%, total $18.761; la hora extra diurna en domingo, en 25%+90%=115%, total $17.927; y la hora extra nocturna en domingo, en 75%+90%=165%, total $22.096.
Para las operaciones que no pueden parar —plantas, turnos 24/7, como Cerro Matoso en nuestro territorio— existe una figura aparte: turnos sucesivos de máximo 6 horas y 36 horas semanales, sin recargo nocturno ni dominical, siempre que la operación funcione de manera ininterrumpida. Es la salida legal que la ley les da a estas industrias para cumplir la reducción sin dejar de operar.
Entender estos números no es un lujo técnico: es saber, línea por línea, si a uno le están pagando lo que la ley ya le reconoce desde este mes.
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