¿Le cerraron la puerta a la paz… o le cerraron la puerta al Estado?
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Leer noticia original →Apreciación jurídica y análisis
El presidente Abelardo de la Espriella firmó en semanas lo que parecía impensable: el cierre de todos los diálogos de la "paz total". Nueve resoluciones desmontaron mesas con el Ejército Bolivariano, ACSN y el CNEB. Otras revocaron a los negociadores del ELN y del Clan del Golfo. La Resolución 389 cerró la ZUT de Putumayo, dejando a 99 excombatientes sin ruta clara.
La pregunta que nadie está haciendo bien: ¿tenía facultad para hacerlo solo?
La Constitución (art. 189.4) le da al presidente la dirección del orden público. La Ley 2272 de 2022 lo respalda… pero con una trampa: esa misma ley declara que la paz es "política de Estado", que vincula a todas las ramas del poder. No es un capricho de gobierno. Es un mandato que se supone sobrevive a quien gobierna.
Entonces, ¿estamos ante un presidente ejerciendo una facultad legítima, o ante un gobierno que unilateralmente le quita al Estado colombiano un compromiso que no era solo suyo?
La ley no lo resuelve del todo. Y ahí está el problema.
¿Qué significa esto para el sur de Córdoba?
Aquí no es teoría. El Clan del Golfo, auto denominado Ejército Gaitanista de Colombia —EGC, el grupo armado más numeroso del país, con presencia directa en Puerto Libertador y la región minera— era parte de las mesas cerradas. Sin diálogo, sin ruta de sometimiento, la única vía que queda es la militar.
Para los campesinos, para las comunidades indígenas, para quienes llevamos años trabajando entre el derecho minero-ambiental y la defensa territorial, esto no es un titular en Bogotá: es la diferencia entre una transición ordenada o un vacío de poder armado en nuestro propio territorio.
¿Decisión jurídicamente correcta? Puede que sí.
¿Decisión legítima para el sur de Córdoba? Esa pregunta apenas empieza.
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